
El bono joven de vivienda: qué es y quién lo puede solicitar?
El pasado 19 de enero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 que regula el llamado bono joven de vivienda junto con otras ayudas al alquiler y otros programas de ayudas específicos para personas jóvenes.
En Cataluña recientemente se han publicado las bases para la nueva convocatoria que previsiblemente se abrirá en la primera quincena del mes de mayo.
¿Qué es el bono de vivienda joven?
El bono joven de vivienda es una ayuda que contribuirá a l pago de la renta o precio por la cesión de una vivienda o de una habitación con el objetivo de facilitar el acceso y el mantenimiento a una vivienda o a una habitación.
La ayuda será de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión. Se concederá por dos años y la convocatoria estará abierta de forma continuada y permanente.
¿Qué requisitos han de reunir las personas beneficiarias del bono joven de vivienda?
Para ser beneficiario del bono de vivienda joven, en términos generales y a la espera de que estos sean concretados por las comunidades autónomas, se han de reunir los siguientes requisitos:
- Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta cinco al solicitar la ayuda.
- Tener la nacionalidad Española, ser ciudadano comunitario o residir regularmente en España.
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir, como persona arrendataria, un contrato de arrendamiento en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso, o un contrato de habitación.
En el caso del contrato de habitación será necesario que éste cumpla con las formalidades de la Ley de Arrendamientos Urbanos. - Disponer de, al menos, una fuente regular de ingresos por unidad de convivencia iguales o inferiores de hasta 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples( IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación, solo se considerarán los ingresos de la persona física arrendataria.
Se entenderá por fuente regular de ingresos:
- El trabajo por cuenta ajena o propia.
- El personal investigador.
- Las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos 3 meses de antigüedad en los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos 6 meses contados desde la fecha de la solicitud.
Excepcionalmente, el límite de ingresos podrá ser superior para casos de alquiler y cesión de vivienda compartida en la que en la misma convivan y hayan suscrito contrato por dos o más personas jóvenes beneficiarias.
La vivienda ha de constituir el domicilio habitual y permanente durante todo el periodo que se conceda la ayuda. Las personas que aún no hayan firmado el contrato en el momento de la , tendrán tres meses para presentar el empadronamiento la ayuda quedará condicionada a su aportación.
El precio que se pague por la vivienda deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales (sin incluir plazas de garaje, anexos o similares). En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
Se podrá incrementar este límite máximo hasta 900 euros mensuales en determinadas zonas donde se acredite precios muy altos en la vivienda. En el caso de alquiler de habitación este incremento de límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión podrá ser hasta 450 euros.
Excepcionalmente se podrá acordar aplicar un límite máximo de precio de la vivienda superior a 900 euros, en caso de que en el mismo domicilio convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que hayan suscrito, todas ellas, el contrato de alquiler o cesión de vivienda.
No podrán acceder a la ayuda, las personas jóvenes que tengan una vivienda en España, que tengan su domicilio permanente en la vivienda de un familiar de hasta segundo grado, o que sea arrendada o cedida por un socio que actúe que actúe como arrendar.
El cambio de domicilio, no supondrá pérdida de la vivienda siempre que se sigan cumpliendo con los requisitos. Durante los dos años de ayuda, las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento.
Hasta aquí, los criterios generales de la ayuda. Ahora toca esperar a que cada comunidad autónoma adapte los requisitos a su realidad territorial y una vez hecho esto, abrirán convocatoria.